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SE CONVOCAN AYUDAS PARA EL APOYO A LOS CLUSTERES DE EXTREMADURA EN EL MARCO DEL MODELO INNOVEEX.

jueves, 23 de Abril del 2009

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO E INNOVACIÓN

Cooperación empresarial.- Decreto 83/2009, de 17 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones sobre medidas de apoyo a los clústeres de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del modelo INNOVEEX y primera convocatoria de las mismas.

El presente Decreto tiene por objeto regular dentro del marco del Modelo Regional de Innovación Empresarial de Extremadura, INNOVEEX, la concesión de subvenciones dirigidas a financiar la contratación de personal técnico por parte de los clústeres de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como cauce para fomentar la competitividad y la innovación de las empresas.

Así mismo, se regula una ayuda adicional para cubrir los gastos indirectos motivados por el desarrollo de las actividades del personal técnico contratado una vez incorporado a su puesto de trabajo en la entidad clúster solicitante.

Podrán acceder al presente programa de ayudas los clústeres de los sectores estratégicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura con ámbito de actuación y domicilio social en la Comunidad Autónoma, entendiendo por tales, las agrupaciones legalmente establecidas, con personalidad jurídica propia en cualquiera de sus formas asociativas, sin ánimo de lucro y que tenga entre sus fines la cooperación entre empresas y entidades de un sector, subsector o área de actividad concreta del tejido económico, para alcanzar un mayor nivel de competitividad e innovación de las empresas así como aquellos otros objetivos que hubiesen sido definidos a través de un Plan Estratégico o Plan Conjunto de Mejora de la Competitividad.

Las ayudas previstas en este Decreto se destinarán a la financiación total o parcial del coste de contratación del personal técnico del clúster, en las siguientes modalidades:

A. Ayudas para la contratación del personal técnico gerencial del clúster solicitante. Los contenidos de las tareas y actuaciones a desempeñar por el personal técnico gerencial contratado al amparo de este programa de ayudas se enmarcan en una doble vertiente:

a) Funciones en relación con el Plan Estratégico del clúster: La principal tarea del gerente del clúster contratado consistirá en la concreción, puesta en marcha y ejecución del Plan Estratégico diseñado, definido y asumido por la organización clúster contratante.

b) Funciones en relación con la gestión del clúster: Complementariamente a la tarea anterior realizará las comunes de gestión gerencial de la organización clúster.

B. Ayudas para la contratación de personal técnico en innovación del clúster solicitante.

Los contenidos de las tareas y actuaciones a desempeñar por el personal técnico en innovación contratado al amparo de este programa de ayudas son:

a) Funciones en relación con proyectos de carácter innovador dentro del clúster, así como las dirigidas a hacer llegar a sus empresas las posibilidades de Innovación en el sector y promover la vigilancia estratégica y la inteligencia competitiva en la organización de las empresas del clúster.

b) Funciones en relación con el Sistema de Vigilancia Estratégica, en caso de que el clúster respectivo disponga de un Observatorio Estratégico Sectorial:

— Gestionar el Observatorio Estratégico Sectorial dependiente de su clúster.

— Promover el uso del Observatorio entre las empresas del clúster.

— Colaborar con el modelo “Innoveex” en las acciones destinadas a promover la Vigilancia Estratégica y la Inteligencia Competitiva en las empresas.

— Colaborar con el modelo “Innoveex” en la obtención de indicadores para el control y evaluación del Sistema.

— Difusión de la Información entre las empresas del clúster.

C. Ayudas para la contratación de personal administrativo para apoyo técnico.

Los contenidos de las tareas y actuaciones del personal administrativo serán de apoyo técnico para realizar las tareas comunes de administración del clúster.

2. Cada uno de los clústeres podrán solicitar ayuda para financiar una contratación por cada una de las modalidades de personal técnico establecidas.

3. Los conceptos subvencionables serán el coste de la suma de la retribución bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social del personal contratado por el clúster solicitante que reúna los requisitos establecidos en este Decreto.

4. La cuantía de la ayuda será la de los costes salariales y sociales derivados de la contratación del personal técnico por parte de la entidad solicitante con un tope máximo de intensidad de ayudas de:

— Personal técnico gerencial: 40.000 euros.

— Técnico en innovación: 29.000 euros.

— Personal administrativo de apoyo técnico: 21.000 euros.

La cuantía de los costes de la retribución bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social derivados de la contratación del personal técnico será la determinada por la entidad solicitante. A fin de garantizar la especial cualificación del personal en relación a los costes del mercado, esta cuantía no podrá ser inferior a las que se indican a continuación para las distintas modalidades de personal contratado:

— Personal técnico gerencial: 32.000 euros.

— Técnico en innovación: 24.000 euros.

— Personal administrativo de apoyo técnico: 18.000 euros.

5. La duración de la ayuda será por un periodo de 12 meses pudiendo extenderse en los cinco años de convocatoria.

La ayuda irá disminuyendo de forma escalonada en los cinco años de convocatoria de las mismas, en la forma que se indica a continuación:

— El primer año se financiará hasta el 100%.

— El primer año de prórroga se financiará hasta el 85%

— El segundo año de prórroga se financiará hasta el 70%.

— El tercer año de prórroga se financiará hasta el 55%.

— El cuarto año de prórroga se financiará hasta el 40%.

6. La cofinanciación de las ayudas a partir del primer año de prórroga, incluido éste, será responsabilidad de los propios clústeres. En consecuencia, el clúster solicitante incrementará, del mismo modo en que se produce la minoración, su cofinanciación del contrato, asumiendo también los incrementos retributivos del personal contratado en años posteriores, así como las repercusiones de los incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.

7. Una vez subvencionados los costes de personal de todos los clústeres participantes y cuando las disponibilidades presupuestarias así lo permitan, además de financiar los contratos en los porcentajes establecidos en el punto 5 anterior, se podrá conceder una ayuda adicional para cubrir los gastos indirectos motivados por el desarrollo de las actividades del personal contratado una vez incorporado a su puesto de trabajo en la entidad clúster solicitante.

La cuantía de esta ayuda se estimará en un máximo del 15% del coste del personal contratado en el caso del técnico gerencial del clúster y del 10% del coste del personal contratado, en el caso del técnico en innovación, que se concederán conforme a los criterios de valoración regulados en el artículo 15.4 de este Decreto.

Los gastos indirectos que tendrán carácter de subvencionables son:

— Dietas y desplazamientos.

— Alquileres (local).

— Suministros (teléfono, fax, luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros no especificados anteriormente, todos ellos asociados a la ejecución de la actividad).

— Material de oficina.

— Difusión, promoción y publicidad (seminarios, jornadas, publicaciones, material divulgativo...).

— Formación.

No podrán optar a subvención los impuestos indirectos sobre estos gastos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Todos estos gastos deberán ser justificados y basados en costes reales imputables a la ejecución o desarrollo de las actividades del personal cuya contratación se subvenciona.

2. Los seleccionados deberán reunir un perfil profesional adecuado.

El perfil profesional mínimo que debe cumplir el personal técnico gerencial contratado es:

— Titulado Universitario de Grado Medio o Superior que podrá sustituirse por experiencia como gerente de entidades clústeres.

— Experiencia en gestión y desarrollo de proyectos para fortalecer la innovación y la competitividad empresarial.

— Habilidades comerciales y otras habilidades sociales.

— Conocimiento medio de informática.

El perfil profesional mínimo que debe cumplir el técnico en innovación contratado son:

— Titulado Universitario de Grado Medio o Superior.

— Conocimiento medio de informática.

— Experiencia y formación en técnicas de Marketing y comunicaciones.

— Habilidades comerciales y otras habilidades sociales.

En ambos casos se valorará el conocimiento del inglés.

Los representantes legales de las entidades solicitantes serán responsables de que los seleccionados cumplan un perfil profesional adecuado de acuerdo con lo establecido en este artículo, debiendo quedar acreditado mediante la correspondiente declaración que lo avale. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir de la publicación de la Orden de convocatoria.

Tenéis más información en:

http://www.innoveex.es/convocatorias.php?ver=148&titulo=decreto-832009-medidas-de-apoyo-a-los-clusteres-de-la-comunidad-autonoma-de-extremadura-en-el-marco-del-modelo-innoveex-

Boletin Oficial de Extremadura


Fuente: Boletin Oficial de Extremadura